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CASO PRÁCTICO nº1: NAVE INDUSTRIAL CONSTRUIDA JUNTO A PARCELAS SIN EDIFICAR

  • Angel Alonso Proyectos
  • 9 may 2017
  • 1 Min. de lectura

No hace mucho tiempo un compañero me hacía la siguiente cuestión:

“Tengo una nave industrial que va a ser destinada a un taller mecánico, en sus medianeras existen solares sin ningún tipo de construcción, según el R.S.C.I.E.I. ¿es tipo C o B?”.

Veamos en primer lugar cómo el Real Decreto define estos conceptos:

TIPO C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.

TIPO B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro/s, o a una distancia igual o inferior a 3 metros de otro/s edificios, de otro establecimiento, ya sean de uso industrial o de otros usos.

Cierto es que el Real Decreto no contempla este tipo de situaciones, es a partir de ahí donde deberemos imponer el “sentido común” con el objeto de no poner en peligro la seguridad.

A priori, y a la vista de las definiciones, podemos determinar que nuestro establecimiento es de tipo C, dado que cumpliría las condiciones impuestas pero siempre que no variasen las condiciones actuales. Es decir, que en las parcelas colindantes no se permita la construcción de otros edificios, o bien, si la construcción es permitida, que éstas se separen a linderos más de tres metros de nuestro establecimiento.

Si no podemos garantizar que estas dos condiciones se cumplan a lo largo de la duración de la actividad tendremos que considerar nuestro establecimiento como tipo B.

Casos prácticos - Angel Alonso Proyectos

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